Los contribuyentes podrán presentar la declaración por internet desde este miércoles hasta el 30 de junio. A partir del 29 de abril se puede pedir cita telefónica. La campaña de la renta 2024 da el pistoletazo de salida este miércoles, 2 de abril. Desde entonces, y hasta el 30 de junio, más de 20 millones de contribuyentes podrán presentar la declaración por internet para rendir cuentas con Hacienda sobre los ingresos obtenidos a lo largo del pasado año.

Unas semanas después se abrirá el plazo para solicitar citas para que los funcionarios de la Agencia Tributaria proporcionen la atención telefónica que reclamen los contribuyentes, y lo mismo sucederá con las citas presenciales unos días más tarde.
La campaña de la renta hace referencia a los ingresos obtenidos el año pasado. Esto es porque el pago del IRPF siempre se cierra con desfase. Es decir, tras las retenciones periódicas realizadas en 2024, la Agencia Tributaria calcula si tiene que devolver dinero al contribuyente este año porque ha pagado impuestos de más o si, por el contrario, la declaración sale a pagar a favor de la Administración.
En la declaración se deben incluir tanto los rendimientos del trabajo como los del ahorro —rentas por alquileres, incrementos patrimoniales, etcétera— y las actividades económicas. También se tiene en cuenta la situación del declarante, tanto personal (por ejemplo, si tiene hijos a cargo) como laboral, relativa al volumen de sus ingresos o al número de empleadores.
Quién tiene que presentarla
No todo el mundo está obligado a presentar la declaración. Hay colectivos que se libran por percibir ingresos por debajo de determinados umbrales y existen rentas exentas. Al otro lado, hay contribuyentes que deben confeccionar la declaración obligatoriamente por su condición de trabajo o porque se benefician de determinadas ayudas públicas.
En términos generales, no es preceptivo presentarla si se trabaja por cuenta ajena y se han percibido rentas del trabajo en todo el año por debajo de 22.000 euros brutos, siempre y cuando procedan de un único pagador. Si hay dos o más empleadores, la exención se mantiene solo cuando la suma recibida del segundo y siguientes pagadores no supera los 1.500 euros. Si esta cuantía es superior, el umbral para que no sea obligatorio declarar el IRPF baja hasta los 15.876 euros.
Distintos son los umbrales que se aplican a las rentas del capital como dividendos de acciones, intereses de cuentas bancarias, etcétera. En estos casos es obligatorio presentar la declaración cuando los ingresos totales procedentes de estas actividades superan los 1.600 euros anuales. En el caso de rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y otros beneficios procedentes de ayudas públicas, no hay obligación de presentar la declaración del IRPF cuando los ingresos son inferiores a los 1.000 euros brutos al año.
Por otro lado, hay casos en los que siempre es obligatorio presentar la declaración, con independencia de los importes percibidos. De este grupo forman parte los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), incluidos los miembros de la unidad de convivencia, aunque sean menores de edad. También deben presentar la declaración del IRPF todos los trabajadores que en algún momento del año pasado hayan estado dados de alta como autónomos —en el régimen general y el de trabajadores del mar—, sin importar la cuantía de ingresos percibidos.
Exenciones
Los beneficiarios de prestaciones por desempleo tampoco tendrán que presentar la declaración este año, aunque se ha generado cierta confusión al respecto. El ejercicio pasado, el Gobierno aprobó un real decreto que obligaba a este colectivo a declarar el IRPF. De no hacerlo, se les retiraría el subsidio. Finalmente, un cambio de última hora permite que los desempleados sigan recibiendo la prestación aunque no presenten la declaración del IRPF este año.
Hay que recordar que también hay rentas exentas, como las becas públicas para estudiar o las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial. La Agencia Tributaria recuerda que tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que se regulan en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.
Aunque el contribuyente no tenga la obligación de declarar por cumplir con algunos de los supuestos anteriores, siempre puede presentar la declaración del IRPF. De hecho, si tiene derecho a alguna deducción fiscal, presentar la información tributaria es la única manera para obtenerla. Por ello, es recomendable consultar el borrador de la declaración que estará a disposición a partir de mañana, donde aparece el resultado de la misma.
Novedades
Una de las principales novedades de esta campaña es la posibilidad de pagar la declaración mediante Bizum y tarjeta bancaria, sumándose así a los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta, el Número de Referencia Completo (NRC) y el pago en oficinas bancarias.
También se amplían los beneficios fiscales para quienes decidan hacer donaciones a fundaciones u ONG. El contribuyente podrá deducirse el 80% de los primeros 250 euros donados —antes eran 150—. De esta cifra para arriba, la deducción se incrementa del 35% al 40%, y del 45% si en los dos últimos años se ha donado a la misma entidad por igual importe. Además, se incluyen como deducciones las cesiones de uso de bienes muebles e inmuebles a entidades sin ánimo de lucro.
En la declaración de 2024 se mantiene la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas habituales y en alquiler, con beneficios por reducción de demanda energética, consumo de energía primaria no renovable y rehabilitación energética de edificios. También se prorrogan las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recarga. Los particulares podrán deducirse un 15% sobre una base máxima de 20.000 euros para la compra de un vehículo eléctrico y un 15% sobre un máximo de 4.000 euros anuales para la instalación de cargadores.
Mutualistas
A raíz de varias sentencias del Tribunal Supremo, Hacienda debe devolver a los trabajadores que cotizaban a las antiguas mutualidades las cantidades que pagaron en exceso a la Administración. Ese derecho se ha generado porque, cuando se creó la Seguridad Social en los años setenta, el legislador decidió que las cotizaciones pagadas fueran deducibles en el IRPF, pero eso no se aplicó a los trabajadores afiliados a mutualidades.
La Agencia Tributaria empezó a devolver el año pasado las cantidades ingresadas de más a los jubilados que cotizaron a las mutualidades, quienes podían solicitar el reembolso de todos los ejercicios no prescritos —normalmente, los cuatro anteriores— a través de un formulario o con una rectificación de autoliquidación o devolución. El organismo, sin embargo, cambió su postura en diciembre: modificó el calendario de devoluciones, dejó sin efecto las reclamaciones presentadas y cerró la puerta a que los jubilados solicitaran de golpe todo lo pagado de más. Sin embargo, debido a un cambio de criterio de última hora por parte de Hacienda —conocido la semana pasada— los mutualistas podrán pedir el ajuste en un solo pago.
Cambios en la vivienda
Las modificaciones en los rendimientos del capital inmobiliario afectan especialmente a los arrendadores. Para los contratos de alquiler firmados antes del 6 de mayo de 2023, la reducción del rendimiento neto se mantiene en el 60%. Sin embargo, para los contratos posteriores, esta reducción baja al 50%, debido a la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda. En las zonas declaradas como tensionadas (que en la campaña actual solo afecta a algunos municipios de Cataluña), los propietarios podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 90%, siempre que el alquiler se haya rebajado al menos un 5% respecto al precio anterior, y al 70% si se alquila a jóvenes, Administración o entidades sin ánimo de lucro.