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Martes, 2 de Diciembre de 2025

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Cotizaciones

Guía Fiscal del IRPF: Qué no puede olvidar a final de año si es empresario o autónomo

Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente.

Guía Fiscal del IRPF: Qué no puede olvidar a final de año si es empresario o autónomo

Un año más EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) elaboran la Guía Fiscal del IRPF con 60 recomendaciones para planificar la campaña de la Renta de 2025-2026 que se liquidará la próxima primavera, que les ofrecemos en detalle en varias entregas en estos días.

Hoy abordamos qué tiene que tener en cuenta si es empresario o profesional y en los días siguientes los expertos de REAF desglosarán cada uno de los aspectos del IRPF que le incumben.

Los rendimientos de actividades económicas son aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

A efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa serán deducibles todos aquellos gastos devengados, contabilizados, justificados, correlacionados con los ingresos y que no tengan la consideración de no deducibles.

En este sentido, tenga en cuenta que, si usted es un profesional no integrado en el RETA, puede deducir fiscalmente hasta la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico, en concepto de cantidades satisfechas a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por la Seguridad Social.

En relación con el arrendamiento de inmuebles, será calificado como actividad económica cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Este requisito es necesario y suficiente, según la reciente doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 956/2025, de 14 de julio), que establece que no es preciso acreditar la existencia de una carga mínima de trabajo que justifique la contratación de dicha persona. A diferencia de lo que ocurre en el Impuesto sobre Sociedades, no sirve la subcontratación de personal.

No obstante, siempre se calificará como actividad económica el arrendamiento acompañado de servicios propios de la industria hotelera. Si tiene arrendada una vivienda para uso turístico y presta servicios propios de la industria hoteleratales como restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, y no podrá aplicar la reducción de rendimientos del capital inmobiliario que procede cuando el inmueble se destina a la vivienda habitual del inquilino.

Si el empresario o profesional ha iniciado una actividad económica recientemente, si determina el rendimiento neto por estimación directa, puede aplicar el beneficio fiscal que consiste en reducir el rendimiento neto positivo un 20% en el primer ejercicio que sea positivo y en el siguiente -si el rendimiento neto no supera 100.000 euros.

 

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