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Domingo, 6 de Octubre de 2024

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Cotizaciones

Cómo declarar la vivienda en la renta tanto si eres inquilino como si eres propietario

En el año 2023 siguen estando vigentes las jugosas deducciones por rehabilitación de inmuebles

Cómo declarar la vivienda en la renta tanto si eres inquilino como si eres propietario

La vivienda es uno de los capítulos clave en toda campaña de la renta, que este año se extiende hasta el próximo 1 de julio desde que empezase el plazo para poder declarar en abril. Y en este ejercicio, no es para menos. Prácticamente, la totalidad de los contribuyentes tiene que prestar atención a este apartado, ya que afecta tanto a los propietarios que viven en su inmueble como a aquellos que obtienen rendimientos del alquiler. También es importante para los inquilinos, que pueden desgravarse una parte u otra de los gastos en función de la comunidad autónoma en la que residan. Y, cómo no, para aquellos que hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética en la vivienda, una actividad premiada estos años con jugosas deducciones.

Propiedad

A grandes rasgos, todos los contribuyentes, tanto si poseen el inmueble donde residen habitualmente como si tienen una segunda residencia, deben declarar por este tipo de bien. Quedan exentos únicamente los casos en los que el ciudadano sea nudo propietario, es decir, cuando no puede disfrutar del inmueble porque en él está el usufructuario, o los dueños de solares no edificados. Pero más allá de estos casos anecdóticos, la vivienda debe incluirse en la declaración a modo informativo, aunque sea residencia habitual y no genere ingresos.

Las deducciones por compra de vivienda fueron eliminadas en 2013 en uno de los planes de ajuste del expresidente Mariano Rajoy. Es decir, únicamente las transacciones firmadas anteriormente pueden disfrutar de esta bonificación. Como las rubricadas desde entonces carecen de esta ventaja fiscal, cada vez son menos los contribuyentes que pueden beneficiarse de esta ayuda.

Los propietarios que necesitaron una hipoteca para poder hacer frente a la compra pueden deducir tanto el capital del préstamo como los gastos vinculados a los seguros asociados a la propia hipoteca, como el de vida. En concreto, pueden desgravarse el 15% de lo aportado (incluido capital e intereses) en el año fiscal, hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Así, Hacienda devuelve hasta 1.356 euros, o el doble (el 15% de 18.080 euros) en el caso de que el préstamo esté a nombre de dos titulares que realicen la declaración de forma individual.

A nivel regional, no obstante, muchas comunidades prevén deducciones en el tramo autonómico del IRPF para la compra de la primera vivienda. Este beneficio fiscal suele estar centrado en jóvenes o en contribuyentes que adquieran el inmueble en zonas rurales o en riesgo de despoblación. La Agencia Tributaria recoge en su página web todas estas rebajas.

Arrendadores

Los caseros que obtienen rendimientos por el alquiler de una vivienda deben incluir en la declaración todos estos ingresos. Las rentas percibidas se consideran en el IPRF rendimientos del capital inmobiliario y forman parte de la base imponible general. Para calcular el importe sujeto a tributación se pueden deducir todos los gastos previstos, como el IBI, el pago de la comunidad de vecinos, los suministros y los gastos de reparación abonados por el casero, entre otros. Es sobre la cantidad resultante sobre la que se aplica posteriormente la reducción del 60% prevista en la normativa del año 2023, que bajará al 50% con carácter general tras la entrada en vigor de la ley de vivienda. De nuevo, la Agencia Tributaria detalla qué partidas son deducibles.

En el IRPF solo tienen derecho a la desgravación los contratos habituales de alquiler de vivienda. Esto significa que los alquileres de temporada, los arrendamientos por habitaciones y los pisos turísticos no pueden beneficiarse de estas bonificaciones.

Inquilinos

Únicamente los inquilinos que firmaron su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 pueden beneficiarse de la deducción fiscal estatal. En estos casos, la rebaja estatal es del 10,5% sobre el importe pagado por concepto de alquiler, con un límite máximo de 9.040 euros anuales.

Para aquellos contratos rubricados a partir de 2015, que son la mayoría, la deducción por alquiler varía según la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, dado que ya no existe un descuento estatal uniforme para estos casos. Esto hace que la normativa difiera entre una región y otra, por lo que es recomendable consultar las deducciones previstas en cada territorio.

Rehabilitación

En el marco del Plan de Recuperación, que canaliza los fondos europeos, España desarrolló una iniciativa para rehabilitar el parque residencial. Así, la reforma de una vivienda que implique una mejora de la eficiencia energética tiene derecho a deducción en el IRPF de hasta el 60%. Hay varios tipos de descuentos, los cuales dejarán de estar disponibles este año, es decir, en la campaña de la renta de 2025.

Por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse instalando ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año. La deducción se podrá realizar en el período impositivo en el que se expida el certificado energético.

A continuación, las intervenciones que reduzcan el consumo de energía no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros al año. Como en el caso anterior, vuelve a ser necesario un certificado energético que valide la intervención.

En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B. En este caso, el momento de deducirse es en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado antes del 1 de enero de 2025.

Cabe recordar que las deducciones son incompatibles entre sí cuando afectan a la misma obra. Es decir, únicamente pueden ir de la mano la deducción del 60% por las cantidades invertidas en la rehabilitación de edificios con las deducciones del 20% o del 40% por actuaciones en la vivienda particular, siempre considerando que se trata de actividades diferentes. Además, no se puede aplicar la deducción por la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.


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